La LO 1/2025 instauró el MASC como requisito de procedibilidad y, por prudencia, en bastantes protocolos internos se ha venido aplicando siempre que hubiera reclamación de cantidad. Jura de cuentas incluida. El Auto del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2026 (rec. 3415/2023) cierra el debate: la jura de cuentas no necesita MASC previo. Te explicamos qué dice la resolución, por qué es relevante para los despachos con litigación de volumen y qué impacto práctico tiene en los juzgados gallegos.
Qué dice la LO 1/2025 sobre el MASC
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas urgentes en materia procesal civil, mercantil y concursal, introdujo en su artículo 5 el llamado MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) como requisito de procedibilidad. Antes de presentar determinadas demandas, las partes deben acreditar haber intentado una negociación extrajudicial.
El problema interpretativo surge porque el artículo 5 no enumera taxativamente los procesos a los que se aplica. Habla de procesos declarativos del Libro II (ordinario y verbal) y de procesos especiales del Libro IV de la LEC. Pero ¿qué pasa con instituciones procesales que viven en otros libros? Como la jura de cuentas del artículo 34 LEC y los honorarios del abogado del artículo 35, ambos en el Libro I.
Algunos juzgados han empezado a inadmitir juras de cuentas por falta de MASC. Otros las admiten sin más. La incertidumbre paraliza expedientes y genera inseguridad para los despachos que tramitan reclamaciones recurrentes.
El Auto del TS de 7 de abril de 2026: el caso (rec. 3415/2023)
El recurso 3415/2023 llegó al Supremo tras un auto desestimatorio en apelación que confirmaba la inadmisión de una jura de cuentas por no haberse intentado MASC previo. El recurrente sostenía la naturaleza incidental de la jura.
El Auto del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2026 estima el recurso y fija doctrina:
- El artículo 5 de la LO 1/2025 se refiere expresamente a los procesos del Libro II (ordinario y verbal) y a los procesos especiales del Libro IV.
- Los artículos 34 y 35 LEC están en el Libro I, dedicado a las disposiciones generales relativas a los juicios civiles.
- La jura de cuentas tiene naturaleza incidental respecto del proceso principal: nace y muere dentro del expediente del que trae causa, no constituye un proceso autónomo.
- No es exigible MASC previo para instar una jura de cuentas.
El Tribunal Supremo aclara así una de las primeras grandes dudas interpretativas de la LO 1/2025 y devuelve seguridad a los despachos que tienen abierta esta vía como herramienta habitual de cobro.
Por qué la jura de cuentas no entra en el ámbito del art. 5
Hay tres razones técnicas detrás de la decisión:
- Ubicación sistemática. El Libro I de la LEC contiene disposiciones generales aplicables a cualquier proceso civil. No es un proceso, es un marco. El art. 5 LO 1/2025 nombra expresamente los Libros II y IV.
- Naturaleza incidental. La jura de cuentas no abre un proceso nuevo; se sustancia dentro del proceso principal en el que el procurador o el abogado intervino. Por definición no puede tener un trámite previo independiente como sería el MASC.
- Finalidad de la norma. El MASC busca descargar a los juzgados de procesos declarativos plenos. La jura es un trámite breve, sumario y con un objeto muy concreto (cobro de derechos arancelarios y honorarios profesionales). Imponer MASC previo no encaja con su lógica procesal.
Aplicación práctica en los juzgados gallegos
En los juzgados gallegos venimos viendo criterios dispares hasta este Auto. Algunos juzgados de A Coruña y Vigo habían comenzado a requerir acreditación de MASC en juras de cuentas, lo que multiplicaba los traslados y dilataba el cobro varios meses. Otros partidos —Lugo, Ourense, Santiago de Compostela, Pontevedra— mantenían la admisión directa.
Si tu despacho gestiona reclamaciones en los juzgados de Vigo o en los juzgados de A Coruña, este Auto tiene un impacto inmediato: las juras de cuentas se pueden instar sin MASC previo y los expedientes paralizados deberían reactivarse.
A nivel operativo, conviene:
- Revisar las juras pendientes de presentación que se hubieran congelado por dudas sobre MASC.
- Reactivar los expedientes inadmitidos con base en el nuevo criterio del TS.
- Actualizar las plantillas de minutas y los protocolos internos para suprimir el trámite preventivo de MASC en juras de cuentas.
Qué significa para despachos con litigación de volumen
Para despachos que tramitan reclamaciones recurrentes (recobro, telcos, utilities, financiación al consumo), la noticia es relevante por dos motivos:
- Vía rápida de cobro reactivada. La jura sigue siendo el procedimiento más eficaz para reclamar derechos de procurador y honorarios cuando el cliente no paga. Sin MASC previo se acelera entre 2 y 4 meses cada expediente.
- Coordinación con el procurador. Si tu despacho opera con muchos procedimientos abiertos en distintos partidos judiciales gallegos, es momento de centralizar la gestión y evitar que cada juzgado interprete a su manera. En ZAR centralizamos juras de cuentas y otras incidencias para despachos con cartera recurrente en Galicia. Un solo interlocutor, criterio único y trazabilidad completa.
Preguntas frecuentes
¿El Auto del TS afecta también al artículo 35 LEC (honorarios del abogado)?
Sí. El argumento es idéntico: el art. 35 LEC vive en el Libro I, tiene naturaleza incidental y no es un proceso autónomo. La doctrina es extrapolable.
¿Y los monitorios? ¿Necesitan MASC?
El monitorio sí está dentro del Libro IV (procesos especiales) y el art. 5 LO 1/2025 sí lo incluye. El Auto del TS no afecta a la regla general en monitorios.
¿Qué pasa con las juras inadmitidas por falta de MASC antes de este Auto?
Pueden volver a presentarse. La doctrina del TS es de aplicación directa.
¿Tengo que actualizar mis protocolos internos?
Sí. Conviene revisar manuales, modelos de minutas y procedimientos internos para eliminar el trámite preventivo de MASC en juras y honorarios profesionales.
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