PDF/A con OCR en LEXNET: qué es obligatorio según la Audiencia Provincial

Si tu despacho presenta escritos por LEXNET, es muy probable que hayas visto este aviso al adjuntar la documentación: «Se ha detectado que el fichero no tiene formato PDF/A con características OCR.»

Ese mensaje genera una duda recurrente y nada menor: ¿hay que presentar todos los documentos —también los anexos— en formato PDF/A con OCR? ¿O esa exigencia se limita al escrito principal?

La duda no es teórica. Algunos juzgados han llegado a inadmitir demandas porque la documental adjunta se aportó en un formato distinto. Y una inadmisión por un defecto de forma —con el fondo del asunto bien planteado— es exactamente el tipo de error procesal que cuesta plazos, dinero y la confianza del cliente.

La buena noticia: las Audiencias Provinciales ya han fijado un criterio claro y favorable. Lo confirman dos autos recientes: uno de la Audiencia Provincial de Madrid y otro de la Audiencia Provincial de Murcia, este último de mayo de 2026.

Respuesta rápida: el formato PDF/A con OCR solo es exigible al escrito principal del envío (la demanda, el recurso, el escrito rector). Los documentos adjuntos pueden presentarse en otros formatos, y su forma de aportación no justifica la inadmisión de la demanda.

El aviso de LEXNET: qué son el PDF/A y el OCR

Antes de entrar en lo que dicen los tribunales, conviene tener claros los dos conceptos del aviso:

  • PDF/A es una variante del PDF pensada para el archivo a largo plazo. El archivo es autónomo: incorpora todo lo necesario (tipografías, color) para visualizarse igual dentro de años, sin depender de elementos externos.
  • OCR (reconocimiento óptico de caracteres) convierte el texto de un documento escaneado en texto sobre el que se puede buscar y seleccionar. Un PDF escaneado sin OCR es, para el sistema, una simple imagen.

El sistema LEXNET avisa cuando un fichero no cumple estas características. El problema es que el aviso aparece también con los documentos adjuntos, y de ahí nace la confusión: muchos despachos asumen que todo debe ir en PDF/A con OCR bajo riesgo de inadmisión. No es así.

Qué dice la norma: el escrito principal no es lo mismo que los anexos

La obligación de formato se regula en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, por el que se regula el sistema LEXNET. Y la norma distingue con nitidez dos categorías de documento:

  • El escrito o documento principal del envío (Anexo IV, punto 5): debe presentarse en formato PDF/A con la característica OCR y firmado electrónicamente. Aquí la exigencia es imperativa.
  • Los documentos anexos (Anexo IV, punto 6): los que solo contengan texto se presentarán preferentemente con esas características, pero la norma admite expresamente otros formatos: pdf, rtf, jpeg, jpg, tiff y odt.

La diferencia entre «deberá» y «preferentemente» no es un matiz: es el eje de toda la cuestión. El propio Real Decreto define en su artículo 17.2 el «documento electrónico principal» como el que contiene «el propio acto procesal objeto de transmisión». Y el artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, circunscribe expresamente al «escrito principal» la necesidad de adaptarse a la normativa sobre uso de tecnologías.

En otras palabras: cuando la norma habla de PDF/A con OCR, habla del escrito que contiene el acto procesal —la demanda, la contestación, el recurso—, no de todo el paquete documental que lo acompaña.

El criterio de la Audiencia Provincial de Madrid (Auto 381/2025)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) nº 381/2025, de 18 de septiembre (ECLI:ES:APM:2025:5913A), aborda el problema de forma frontal.

El caso: un Juzgado de Primera Instancia de Madrid había inadmitido una solicitud de conciliación. La parte aportó la documental médica —pruebas, estudios, hospitalizaciones— en carpetas separadas y en PDF, pero no en PDF/A con OCR. El escrito principal sí se subsanó. Aun así, el juzgado inadmitió la demanda. El mismo requerimiento exigía además acreditar la representación mediante apoderamiento apud-acta electrónico.

La Audiencia revoca esa inadmisión con un razonamiento que conviene retener:

  • La exigencia reglamentaria de PDF/A con OCR está referida únicamente al escrito o documento principal del envío. En palabras del auto: «Nada más.»
  • El apartado 6 del Anexo IV suaviza el requisito formal respecto a los documentos anexos: no excluye que se presenten en pdf, rtf, jpeg, jpg, tiff u odt.
  • Las causas de inadmisión deben interpretarse de forma restrictiva. El principio pro actione, vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, exige que el acceso a la justicia no se vea obstaculizado por formalismos excesivos.

Resultado: la Audiencia estima el recurso, revoca la inadmisión y ordena admitir a trámite la conciliación, con devolución del depósito a la parte recurrente.

La Audiencia Provincial de A Coruña ya lo había anticipado

El auto de Madrid no surge de la nada. Para sostener su criterio, cita expresamente resoluciones anteriores de otras Audiencias que ya habían resuelto lo mismo. Entre ellas, una gallega: el Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) nº 40/2024, de 13 de marzo.

La Audiencia coruñesa lo dejó dicho con claridad: la referencia al «escrito o documento principal del envío» tiene «un significado limitado y preciso», que excluye su proyección sobre todo el conjunto documental presentado por la parte. No está justificado exigir que los anexos vayan también en PDF/A con OCR con el mismo alcance imperativo.

Para un despacho que litiga en Galicia, esto importa: el criterio favorable no es «de fuera». Es el que aplica la Audiencia de su propia comunidad. En la misma línea se han pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sentencia 163/2021) y la Audiencia Provincial de Alicante (Auto 32/2024).

La confirmación más reciente: Audiencia Provincial de Murcia (mayo de 2026)

El criterio no solo se mantiene: se consolida. El Auto de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) nº 252/2026, de 12 de mayo, es la resolución más reciente sobre la cuestión.

El caso llegaba de un juicio verbal por reclamación de cantidad (acción de consumidores y usuarios) tramitado ante el Tribunal de Instancia de Lorca. La demanda se había inadmitido por el formato de la documentación. La Audiencia de Murcia estima el recurso y revoca la inadmisión, ordenando que se dicte resolución de admisión a trámite.

Lo relevante es cómo lo argumenta. El auto de Murcia cita expresamente el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de septiembre de 2025 —el que acabamos de ver—, junto con otras resoluciones de la misma Audiencia madrileña (Secciones 13ª y 8ª) y de Alicante. Y precisa que el artículo 273.4 de la LEC limita la adaptación tecnológica al escrito principal, «no a los restantes documentos anexos».

Tenemos, por tanto, una línea jurisprudencial coherente y trabada: Madrid fija el criterio, A Coruña y Alicante lo sostienen, y Murcia lo confirma apoyándose en todas ellas. Para tu despacho eso significa previsibilidad: sabes a qué atenerte y con qué argumentar.

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Trasladado a la práctica diaria de la presentación por LEXNET:

  • El escrito principal va siempre en PDF/A con OCR y firmado electrónicamente. Aquí no hay margen: demanda, contestación, recurso o escrito rector deben cumplir el punto 5 del Anexo IV. Sin discusión.
  • Los anexos admiten otros formatos. Si solo contienen texto, lo preferible es el PDF/A con OCR; pero presentarlos en pdf, jpeg, tiff u odt no es un incumplimiento que justifique la inadmisión.
  • Los anexos que no son texto —fotografías, pruebas médicas, planos— quedan, con mayor razón, fuera de la exigencia de OCR.
  • Un requerimiento que amenace con inadmitir la demanda por el formato de los anexos es desproporcionado y, como muestran estos autos, revocable en apelación.

Para los despachos y operadores que gestionan carteras con volumen, donde cada demanda arrastra decenas de documentos, este criterio evita un cuello de botella real: no es necesario pasar por OCR cada uno de los anexos para presentar con seguridad.

Una precisión importante: formato no es lo mismo que catalogación

Conviene no leer estos autos como un «todo vale» con la documentación adjunta. Resuelven la cuestión del formato (PDF/A y OCR). No eximen de otra obligación distinta y plenamente vigente: catalogar, foliar y nombrar de forma descriptiva cada documento adjunto.

Esa exigencia deriva del artículo 273.4 de la LEC y del formulario normalizado de LEXNET, y persigue que el expediente judicial electrónico esté ordenado y sea localizable. Un anexo puede ir en jpeg sin infringir la norma; lo que no puede es ir sin nombre descriptivo, sin foliar y sin catalogar. Son cosas distintas: una resolución favorable sobre el formato no cubre el desorden documental.

Y una cautela final, en el plano estratégico: estos son autos de Audiencias Provinciales, no doctrina del Tribunal Supremo. El criterio es ya ampliamente mayoritario, pero un juzgado concreto puede seguir requiriendo. Lo prudente: cuando sea viable, aportar los anexos de texto en PDF/A con OCR para evitar el requerimiento de entrada, y reservar la invocación de esta jurisprudencia para cuando el requerimiento sea desproporcionado o la subsanación, materialmente inviable. Esto es, precisamente, parte del valor de contar con un procurador que controla el trámite y anticipa el problema antes de que se convierta en una inadmisión.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio presentar los documentos adjuntos en PDF/A con OCR?

No con el mismo carácter imperativo que el escrito principal. El punto 6 del Anexo IV del RD 1065/2015 establece el PDF/A con OCR como formato preferente para los anexos que solo contengan texto, pero admite también pdf, rtf, jpeg, jpg, tiff y odt.

¿Pueden inadmitir mi demanda si un anexo no tiene OCR?

No debería. Tanto la Audiencia Provincial de Madrid (Auto 381/2025) como la de Murcia (Auto 252/2026) han revocado inadmisiones basadas en el formato de los anexos. La falta de formato de un documento adjunto puede llevar, como mucho, a tenerlo «por no presentado», pero no a cerrar el procedimiento si el escrito principal cumple.

¿El escrito principal sí debe ir siempre en PDF/A con OCR?

Sí, sin excepción. Lo exigen el punto 5 del Anexo IV del RD 1065/2015 y el artículo 273.4 de la LEC. Además, el escrito principal debe ir firmado electrónicamente con la firma de los profesionales actuantes.

¿Qué son exactamente el formato PDF/A y la característica OCR?

PDF/A es una variante del PDF pensada para el archivo a largo plazo: el archivo es autónomo e incorpora todo lo necesario para visualizarse igual en el futuro. El OCR (reconocimiento óptico de caracteres) convierte el texto de un documento escaneado en texto sobre el que se puede buscar y seleccionar.

Aunque el formato sea libre, ¿tengo que catalogar y foliar los anexos?

Sí. Es una obligación distinta del formato. El artículo 273.4 de la LEC y el formulario normalizado exigen que los documentos adjuntos se nombren de forma descriptiva, se cataloguen y se folien. Estos autos resuelven la cuestión del formato; no eximen de ordenar correctamente la documentación.

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