Coloquialmente puede decirse que son auxiliares de los procuradores, en nombre del mismo pueden hacer múltiples actuaciones como recibir notificaciones, requerimientos, emplazamientos, comparecencias…, diariamente acuden al Juzgado para realizar estas y otras muchas funciones, aunque no podrán sustituir al procurador habilitante cuando se realicen pedimentos ante el Juzgado donde deba comparecer personalmente el Procurador o se trate de actuaciones en las que su presencia sea indispensable.
REGULACIÓN LEGAL
Su regulación legal viene establecida en el Art. 543.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Art. 29 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, aprobados por Real Decreto 1281/2002 de 5 de Diciembre que establecen que en el ejercicio de su profesión los Procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por Oficial habilitado.
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Pleno del Consejo general de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España. (Diciembre de 1.991) en orden a la redacción de unas normas para la obtención del carnet de Oficial Habilitado del Procurador de los Tribunales aprobó por unanimidad, el siguiente texto:
Para la obtención del carnet de Oficial Habilitado de Procurador de los Tribunales, en todos y cada uno de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, se requiere cumplir los siguientes
REQUISITOS :
1.- Escrito del colegiado dirigido al Decano-Presidente del Colegio de Procuradores, solicitando la habilitación del aspirante.
2.- Ser ciudadano de la Comunidad Económica Europea (partida de nacimiento).
3.- Ser mayor de edad (fotocopia del DNI)
4.- Dos fotografías tamaño carnet.
5.- Carta del aspirante a Oficial solicitando autorización para presentarse a los exámenes.
6.- Aportar certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes.
7.- Presentar declaración jurada del interesado de no haber sido procesado ni condenado en causa criminal, salvo en delitos culposos.
8.- Presentar declaración jurada del interesado de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de la Profesión de Procurador de los Tribunales por el Art.8º del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, de 30 de Julio de 1.982, publicado en el BOE el 27 de Agosto del mismo año.
9.- Acreditar el interesado que reside en _________, o en su caso, en lugar que no imposibilite o dificulte su cometido laboral. (Certificación de empadronamiento).
10- Llevar un mínimo de un año efectivo prestando servicio laboral en despacho de Procurador de los Tribunales, este extremo se acreditara mediante justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social como empleado del Procurador, y el pago de las cuotas correspondientes durante el periodo indicado (fotocopias del TC1 Y TC2 de los últimos 12 meses o certificación expedida por la Seguridad Social).
Se establece una excepción con respecto a los aspirantes a Oficial Habilitado que sean familiares del Procurador -hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad- en el sentido de que, al estar exentos en el régimen de la seguridad social, no tendrán que acreditar el llevar un año dados de alta en el citado régimen.
Dichos aspirantes que quieran optar a su habilitación como Oficiales, deberán ser dados de alta por el Procurador en el Libro Registro establecido al efecto en la Secretaria del Colegio, ratificando el colegiado, cada seis meses que el referido aspirante sigue trabajando en su despacho y pretendiendo ser dado de alta como oficial Habilitado. Una vez transcurrido el año previsto en el Reglamento, y presentada que sea la documentación requerida, podrán optar al examen final sobre conocimientos básicos de la función de oficial habilitado, y así acceder a la consecución del carnet que les acredite como tales, una vez superada lógicamente esta última prueba.
11.- Superar un examen sobre conocimientos básicos de la función de Oficial Habilitado en base al siguiente programa-temario:
A- Conocimientos teóricos y prácticos de procesal, tanto para la tramitación de los procedimientos que conocen los Juzgados y Tribunales de Justicia, como para la redacción de los oportunos escritos.
B- Aranceles.
C- Práctica de diligencias.
A este examen se invitara a asistir al procurador proponente.
12.- Si el aspirante no superara la prueba a que se refiere el párrafo anterior, no podrá presentarse a nueva convocatoria hasta que no hayan transcurrido seis meses desde que se realizó el examen anterior.
El Ilustre colegio de Procuradores llevara un Libro Registro de solicitudes, y fecha de las convocatorias a examen.
Así mismo confeccionara un programa a tenor del cual serán examinados los aspirantes a oficial habilitado.
Las convocatorias para exámenes, a Oficial Habilitado deberán tener lugar cada seis meses como mínimo, o cuando la Junta de Gobierno lo estime oportuno por el número de solicitantes. El Tribunal examinador estará compuesto por cinco miembros, elegidos de entre los Procuradores en ejercicio y Oficiales Habilitados, en número de tres procuradores y dos Oficiales Habilitados que serán designados por la Junta de Gobierno.
Asimismo podrán obtener el carnet de Oficial Habilitado aquellas personas que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho, debiendo presentar los requisitos a que se refieren los números 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 antes indicados y la acreditación de su Licenciatura. Dichos aspirantes estarán exentos de examen, expidiéndoseles el carnet previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Disposición Transitoria
PRIMERA: En aquellos Colegios en que no existieran en ejercicio en el momento de la convocatoria del primer examen Oficiales Habilitados, por excepción el tribunal estaría compuesto únicamente por Procuradores aunque a la siguiente convocatoria, de haber ya Oficiales Habilitados entrarían en vigor las presentes normas.
SEGUNDA: Los Oficiales Habilitados que se encuentren en posesión del carnet correspondiente expedido por el respectivo Colegio, en el momento de la entrada en vigor de las presentes normas, conservaran sus derechos adquiridos, por lo que no les serán de aplicación las mismas en lo referente a la obtención del carnet, aunque si en lo relativo a la disposición adicional siguiente
DISPOSICION ADICIONAL:
Los Procuradores de los Tribunales serán responsables civil y disciplinariamente de la actuación de sus oficiales habilitados.
DISPOSICION FINAL
Las presentes normas entraran vigor el 1 de Enero de 1.992